2. Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y judiciales adecuadas para impedir o poner fin a la utilización ilegal de los nombres de los productos o servicios producidos o comercializados en su demarcación que estén amparados por indicaciones geográficas registradas al amparo del presente Reglamento. En la denominación lícito https://wildbookmarks.com/story15646426/ley-de-venta-de-bebidas-alcoholicas-quintana-roo-no-hay-m%C3%A1s-de-un-misterio