En los casos en lo que el trabajador vaya a desarrollar su actividad por cuenta propia, deberá encargarse él mismo de acudir a la oficina consular o diplomática de España en su país de residencia siguiendo los mismos pasos que en el caso anterior. La dedicación que puedes ver en https://raymondqbqfo.fare-blog.com/33289787/españa-preparación-para-el-examen-de-conducir-an-overview